Se detectaron incumplimientos en la registración en las operaciones de compraventa de bienes y servicios. Qué dicen las resoluciones vigentes.
Los contribuyentes inscriptos que realizan una sola actividad y que presentan el libro digital, pueden presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, desde el "Portal IVA". El contribuyente debe dar la conformidad de la misma, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes. Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se consideren omitidos y/o erróneos. No deben cumplir los que desarrollen, como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral, la actividad de "Venta al por menor de diarios y revistas" Los contribuyentes inscriptos en el IVA y los que se encuentran exentos tienen que realizar la presentación del libro digital. También se podrían sacar los datos de los archivos que son importados desde la contabilidad del contribuyente, pero debería ser conciliados con la información que posee la AFIP. En ese caso, las facturas tipo "C" confeccionadas con anterioridad a la exclusión, tienen que informarse realizando en cada mes, el ajuste correspondiente al débito fiscal. Por esos controles se detectaron incumplimientos en la registración en las operaciones de compraventa de bienes y servicios. Esta excepción no se aplicará cuando las reparticiones, sin ser empresas o entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado, sean responsables inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado. Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios. Incluso, si se hace una declaración rectificativa previamente debe realizarse la modificación en la presentación efectuada del libro digital. La registración se hace por mes calendario y la presentación del "Libro de IVA Digital" debe realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.
Una resolución de AFIP eleva de $2.000 a $100.000 el monto del ticket que el comprador que pida factura A disparará el nuevo IVA de 3%
La Resolución de AFIP aclara que la fecha de entrada en vigencia del nuevo IVA no cambia, sino que se mantiene en el 1 de abril próximo. En el caso de alimentos que tienen un IVA reducido de 10,5%, la alícuota de la nueva percepción es de 1,5%, y el piso para la percepción fue fijado en $200.000. Antes, ese monto era de $2.000.
Según un informe de la OCDE, la Argentina tiene una presión tributaria de 29,4% del PBI, por encima del promedio general de América Latina, de 21,9% del ...
En datos estimados por la AFIP, se alcanzó una brecha de incumplimiento en IVA de 34,3% en 2022, recuperando los niveles prepandemia, mientras que para 2023 tiene previsto reducirlo a 31,5%. Para ello, la AFIP trabaja también en un sistema de medición del incumplimiento en Ganancias. “Necesitábamos ver cómo era la experiencia en otros países y ahora estamos haciendo un plan integral de mejora de cumplimiento del IVA y en Ganancias”, explicó. Castagneto remarcó que esta medida no implica un incremento de la carga tributaria, dado que ello requeriría la intervención del Congreso, sino que es una ampliación del alcance del régimen vigente. Y solicitaron a Castagneto que "esta Resolución exceptúe a contribuyentes categorizados en el Registro Nacional PYME". Los primeros, por pagar más de lo que deberían por algunos productos o servicios y, los segundos, por encarecer el valor destinado a producir dicho producto o servicio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sumó un nuevo Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre alimentos y otros productos de primera necesidad ...
Finalmente, pidieron que “esta Resolución exceptúe a contribuyentes categorizados en el Registro Nacional PYME”. En la misma, remarcaron que quienes “elaboran los productos lácteos y posteriormente los comercializan se encuentran afectados por la normativa”. En la modificación se precisa el alcance a quienes “adquieran y comercialicen, sin transformación alguna”.
El nuevo IVA de 3% sobre productos venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, ...
Tampoco precisó la AFIP, el modo en que al agente de percepción debe proceder en aquellos casos en que en una misma operación se incluyan productos alcanzados y no alcanzados por el régimen. Pero existen otros aspectos que no están definidos claramente, indicó el asesor tributario Gustavo Policella. Esa falta de precisión puede ocasionar conflictos entre la empresa grande proveedora, que es el agente de percepción del nuevo 3% de IVA y el comerciante que compra la mercadería, que es el sujeto al que se le retiene, afirmó Policella.
AFIP modificó parcialmente el régimen de percepción del IVA establecido en febrero, elevando de $ 60 a $ 3.000 el monto mínimo de esa operación.
La fecha de aplicación se mantuvo "para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive", tal como se especificó la resolución original, pero el importe mínimo se elevó de $ 60 (es decir, el 3% de una venta de $ 2.000) a $ 3.000 (el mismo porcentaje para una transacción de $ 100.000). En los hechos, la medida implica subir el piso de las operaciones comprendidas por el régimen de $ 2.000 a $ 100.000, luego de un pedido de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), en el sentido de "aplazar la fecha de implementación" y "revisar el importe mínimo de las operaciones alcanzadas". La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó parcialmente el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en febrero, elevando de $ 60 a $ 3.000 el monto mínimo de esa operación para las ventas de alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza.
Dos cámaras cuestionaron a la resolución general 5329/2023 que entrará en vigencia a partir del 1° de abril y los obliga a ser agentes de percepción del IVA ...
Argumentó que “se trata, en definitiva, de una medida que defiende a aquellos que no tienen manera de eludir el pago del IVA: las y los consumidores finales. El actual, de $60, incluye, en algunos casos, a la totalidad de los movimientos comerciales, lo que resulta engorroso y hace impracticable cumplir con la normativa citada”, afirmaron desde CAME. “Esta situación nos obliga a solicitar una prórroga de 90 días, ya que en la mayoría de los casos no llegarán a estar correctamente modificadas antes del primer día del mes siguiente. “Financieramente, es insostenible para una pyme soportar esta obligación, sumado a la carga administrativa que implica adecuar el sistema de facturación vigente para poder cumplimentar con la normativa establecida por la AFIP. Se trata de la resolución general 5329/2023, que tiene el objetivo de ejercer un monitoreo fiscal más exhaustivo y declara agentes de percepción del IVA a las pymes que venden alimentos para consumo humano. Afirman que les ocasionará inconvenientes financieros y encarecerá el precio de los alimentos para los consumidores, en medio de la
Se trata del nuevo régimen de percepción de IVA que entra en vigencia en abril. La medida apunta a financiar un "Programa de Monitoreo Fiscal".
“Si un comerciante le paga a su proveedor el 3% en concepto de retención de IVA y luego le vende al consumidor de manera informal, no tendrá forma de recuperar ese 3% pagado con anterioridad, porque no emitirá la debida declaración jurada a la AFIP. [Se trata del nuevo régimen de percepción de IVA que entra en vigencia en abril. Luego, a los meses, le harán el descuento en su declaración jurada, pero mientras tanto tendrá que buscar la forma de financiarse”, apuntó Además, dicta que estarán obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el IVA que realicen las operaciones de venta mencionadas en la resolución. Ese escenario se puede producir en las diferentes partes de la cadena, tanto en proveedores que abastecen a otras empresas, como en aquellas firmas que le venden directamente al consumidor final. El texto de la resolución establece que se deberá aplicar una retención del 3% en concepto de “adelanto de IVA” sobre todas “las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó parcialmente el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en ...
La fecha de aplicación se mantuvo "para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive", tal como se especificó la resolución original, pero el importe mínimo se elevó de $ 60 (es decir, el 3% de una venta de $ 2.000) a $ 3.000 (el mismo porcentaje para una transacción de $ 100.000). En los hechos, la medida implica subir el piso de las operaciones comprendidas por el régimen de $ 2.000 a $ 100.000, luego de un pedido de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), en el sentido de "aplazar la fecha de implementación" y "revisar el importe mínimo de las operaciones alcanzadas". [Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ](https://eleconomista.com.ar/tags/afip-t1334)modificó parcialmente el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en febrero, elevando de $ 60 a $ 3.000 el monto mínimo de esa operación para las ventas de alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó aclaraciones sobre el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a ...
A su vez, solicitamos aplazar la fecha de implementación que sigue establecida para el próximo 1 de abril de 2023. Además, dispone que serán pasibles del régimen de percepción los responsables inscriptos en el IVA que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Percepción IVA RG (5329/2023): Requerimos aplazar fecha y reconsiderar importe mínimo La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó aclaraciones sobre el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza establecido por la AFIP: Modificaciones al Régimen de Percepción de IVA R.G. [ Resolución General AFIP 5329/2023.](https://trivia.consejo.org.ar/ficha/513382-resolucion_general_afip_53292023._procedimiento._programa_de_monitoreo_fiscal._regimen_de_percepcion_del_impuesto_al_valor_agregado_aplicable_a_las_ventas_de_productos_alimenticios_bebidas_articulos_de_higiene_personal_y_limpieza._su_implementacion) [Mediante la Resolución General 5334/2023](https://trivia.consejo.org.ar/ficha/513851-resolucion_general_afip_53342023._procedimiento._programa_de_monitoreo_fiscal._regimen_de_percepcion_del_impuesto_al_valor_agregado_aplicable_a_las_ventas_de_productos_alimenticios_bebidas_articulos_de_higiene_personal_y_limpieza._res._gral._5329), el organismo estableció que la percepción corresponde únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.000, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por régimen.
En los hechos, la medida implica subir el piso de las operaciones comprendidas por el régimen de $2.000 a $100.000, luego de un pedido de la Federación ...
"No se trata de un nuevo impuesto ni de una suba del IVA. La fecha de aplicación se mantuvo "para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive", tal como se especificó la resolución original, pero el importe mínimo se elevó de $60 (es decir, el 3% de una venta de $ 2.000) a $3.000 (el mismo porcentaje para una transacción de $100.000). En los hechos, la medida implica subir el piso de las operaciones comprendidas por el régimen de $2.000 a $100.000, luego de un pedido de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), en el sentido de "aplazar la fecha de implementación" y "revisar el importe mínimo de las operaciones alcanzadas".
Después del anuncio, la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas (APYMEL) escribió una carta al administrador de la AFIP, Carlos Castagneto, para ...
Finalmente, pidieron que "esta Resolución exceptúe a contribuyentes categorizados en el Registro Nacional PYME". Después del anuncio, la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas (APYMEL) escribió una carta al administrador de la AFIP, Carlos Castagneto, para pedir que se suspenda la medida. En este sentido, las compañías que elaboran los alimentos deberán abonar ese porcentaje de lo facturado diez días después de que culmine cada mes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó parcialmente el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en ...
"No se trata de un nuevo impuesto ni de una suba del IVA. En los hechos, la medida implica subir el piso de las operaciones comprendidas por el régimen de $2.000 a $100.000, luego de un pedido de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), en el sentido de "aplazar la fecha de implementación" y "revisar el importe mínimo de las operaciones alcanzadas". La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó parcialmente el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en febrero, elevando de $60 a $3.000 el monto mínimo de esa operación para las ventas de alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza.
La medida deja afuera a carnes, frutas y hortalizas, pero implicará una suba del 3% en el IVA que se trasladará a precios a partir del 1 de abril.
La fecha de aplicación se mantuvo "para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive", tal como se especificó la resolución original, pero el importe mínimo se elevó de $60 (es decir, el 3% de una venta de $2.000) a $3.000 (el mismo porcentaje para una transacción de $100.000). En los hechos, la medida implica subir el piso de las operaciones comprendidas por el régimen de $2.000 a $100.000, luego de un pedido de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), en el sentido de "aplazar la fecha de implementación" y "revisar el importe mínimo de las operaciones alcanzadas". La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido hace solo un mes y elevó de $60 a $3.000 el monto mínimo para las ventas de alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza.
Qué controles hace la AFIP sobre el IVA y el libro digital: ¿cuántas personas. La entidad intimó a una considerable cantidad de personas por obviar la ...
- asociaciones - locaciones - exportaciones - cesiones - compra - venta
CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 5.329 implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” con el objetivo de controlar en tiempo real las declaraciones ...
Rige para las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen. Se deberá practicar la percepción únicamente cuando el monto de la transacción supere $3.000. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.135 del 22 de marzo de 2023. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Que asimismo, establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó aclaraciones sobre el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a ...
A su vez, solicitamos aplazar la fecha de implementación que sigue establecida para el próximo 1 de abril de 2023. Además, dispone que serán pasibles del régimen de percepción los responsables inscriptos en el IVA que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Percepción IVA RG (5329/2023): Requerimos aplazar fecha y reconsiderar importe mínimo La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó aclaraciones sobre el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza establecido por la AFIP: Modificaciones al Régimen de Percepción de IVA R.G. [ Resolución General AFIP 5329/2023.](https://trivia.consejo.org.ar/ficha/513382-resolucion_general_afip_53292023._procedimiento._programa_de_monitoreo_fiscal._regimen_de_percepcion_del_impuesto_al_valor_agregado_aplicable_a_las_ventas_de_productos_alimenticios_bebidas_articulos_de_higiene_personal_y_limpieza._su_implementacion) [Mediante la Resolución General 5334/2023](https://trivia.consejo.org.ar/ficha/513851-resolucion_general_afip_53342023._procedimiento._programa_de_monitoreo_fiscal._regimen_de_percepcion_del_impuesto_al_valor_agregado_aplicable_a_las_ventas_de_productos_alimenticios_bebidas_articulos_de_higiene_personal_y_limpieza._res._gral._5329), el organismo estableció que la percepción corresponde únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.000, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por régimen.
El nuevo régimen de percepción que entrará a regir el 1° de abril obliga a los mayoristas de alimentos y consumo masivo a cobrar a sus clientes un anticipo ...
Por otro lado, los contadores reclaman ahora al organismo que conduce Carlos Castagneto que emita una resolución aclaratoria sobre el tipo de productos que quedará alcanzado. Otra alternativa es que el minorista pida “blanquear” una proporción más alta de la facturación para generar más crédito fiscal a su favor con el cual cubrir ese mayor costo. Desde el primer día del mes próximo el mayorista le tendrá que retener 3% de IVA a su cliente minorista (cuando se trate de productos que tributan 21%) o el 1,5% (si la mercadería está alcanzada con el 10,5%). Asesores que conocen el mercado dicen que en algunos casos de 10 artículos se facturan solo 2. Es usual que solo se facture una parte de las operaciones para mantener en orden la relación con el fisco. Es decir que, mientras tanto, el vendedor tendrá que sacar la plata de su propio bolsillo hasta que su cliente le salde la deuda.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó parcialmente el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en ...
La fecha de aplicación se mantuvo "para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive", tal como se especificó la resolución original, pero el importe mínimo se elevó de $ 60 (es decir, el 3% de una venta de $ 2.000) a $ 3.000 (el mismo porcentaje para una transacción de $ 100.000). En los hechos, la medida implica subir el piso de las operaciones comprendidas por el régimen de $2.000 a $100.000, luego de un pedido de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), en el sentido de "aplazar la fecha de implementación" y "revisar el importe mínimo de las operaciones alcanzadas". [Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ](https://eleconomista.com.ar/tags/afip-t1334)modificó parcialmente el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en febrero, elevando de $ 60 a $ 3.000 el monto mínimo de esa operación para las ventas de alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza.
El secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, explicó este miércoles que existe un debate en el Ministerio de Hacienda para abordar la desaparición del ...
Fechas y calendario](https://www.elperiodico.com/es/economia/20230323/cuando-es-semana-santa-2023-fechas-calendario-7232633) [Loterías](https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20230323/acertante-barcelona-lleva-millon-euros-euromillones-85045678) [Un acertante de Barcelona se lleva un millón de euros en el sorteo del Euromillones](https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20230323/acertante-barcelona-lleva-millon-euros-euromillones-85045678) [INVESTIGACIÓN](https://www.elperiodico.com/es/sucesos/20230323/narcos-convirtieron-casa-cotobade-pontevedra-85045897) [Los narcos convirtieron una casa de Cotobade, en Pontevedra, en una "refinería" de pasta de cocaína](https://www.elperiodico.com/es/sucesos/20230323/narcos-convirtieron-casa-cotobade-pontevedra-85045897) Para el catedrático y abogado Javier Martín, de F&J Martín Abogados, las posibles ventajas o inconvenientes de un régimen franquiciado del IVA depende del tipo de actividad que se ejerza: "Si en el ejercicio de la misma, las cuotas de IVA soportado no son relevantes, sin duda interesa. Gascón se refirió al grupo de trabajo creado en el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) para debatir con organizaciones de autónomos y de pymes sobre la desaparición del régimen de módulos y la implantación de un régimen de franquicia del IVA, entre otras cuestiones. "Es una decisión que hay que madurar" y que, llegado el caso "debería abordarse con un periodo transitorio", añadió. Este es el límite máximo que permite la directiva europea relativa al IVA de las pequeñas empresas que entrará en vigor en 2025 (85.000 euros, con carácter general y 100.000 euros si existen operaciones intracomunitarias). Este régimen podría dejar al margen de las obligaciones del IVA a cientos de miles de autónomos y pymes con un nivel de facturación anual por debajo de 85.000 euros si se adoptara el límite máximo que permite la directiva europea que lo regula. ['régimen de franquicia' del IVA](https://www.elperiodico.com/es/economia/20230315/autonomos-facturen-85000-euros-exentos-iva-84668312), que existe en todos los demás países de la UE. También admitió Gascón que existe un debate para aplicar en España el llamado Por eso hemos creado un grupo de trabajo para hablarlo con las propias organizaciones de autónomos y pymes", dijo. No debería presentar declaraciones trimestrales por el impuesto, pero sí una completa declaración anual sobres sus operaciones. "No es una exención del impuesto, es una no sujeción", precisó el secretario de Estado de Hacienda. El secretario de Estado de Hacienda afirma que aún no se ha decidido cómo afrontar la posible desaparición del régimen de módulos del IRPF y adopción de un régimen de franquicia en el IVA