El organismo previsional otorga descuentos y extras a través del programa de Beneficios ANSES. Ingresá y enterate los requisitos y cómo comprar.
El reintegro será depositado de forma automática después de siete días hábiles posteriores a la compra. Cada compra tiene un descuento de hasta $1.000 y no hay límites en la cantidad de operaciones que puedan realizarse. El beneficio de ANSES otorga todos los lunes un reintegro del 10% en supermercados, farmacias, locales de indumentaria, comercios de tecnología y electrodomésticos, entre otros. - Asignación por Prenatal. A su vez, el organismo entrega diferentes extras y [beneficios](https://www.ambito.com/informacion-general/asignaciones-familiares-anses-reciben-8210-marzo-n5658092) todos los meses a sus beneficiarios. El organismo previsional otorga descuentos y extras a través del programa de Beneficios ANSES.
En ese sentido, los beneficiarios que perciban sus haberes mediante el organismo previsional, podrán acceder este último lunes de febrero a grandes descuentos ...
El reintegro se verá reflejado de forma automática una vez que transcurran los siete días hábiles desde el momento de la compra. Cada compra tiene un descuento de hasta $1.000 y no hay un límite en relación a la cantidad de operaciones que se pueden realizar. A su vez, le entidad confirmó que continuará con la entrega de beneficios y montos extras a sus beneficiarios. - Asignación Familiar por Hijo. - Asignación Universal por Embarazo. - Asignación Universal por Hijo.
Los titulares de las Asignaciones Familiares pueden hacer el reclamo si dejaron de cobrar la prestación. Conocé cuáles pueden ser los motivos.
- Consultar los datos personales y vínculos familiares en Mi ANSES. El SUAF es incompatible con los ingresos de empleo formal y en este caso, el programa sería el reemplazo del salario. Sin embargo, algunos titulares pueden haber presentado problemas a la hora de cobrar sus haberes correspondientes al mes de febrero. - Ingresar a la we de Liquidaciones de Asignaciones Familiares Conocé cuáles pueden ser los motivos. Los titulares de las Asignaciones Familiares pueden hacer el reclamo si dejaron de cobrar la prestación.
Anses empezará esta semana con el calendario de pagos de un bono extraordinario. El Refuerzo será compatible con un grupo de madres y jubilados.
- DNI terminados en 9: cobran el 21 de marzo de 2023. - DNI terminados en 7: cobran el 17 de marzo de 2023. - DNI terminados en 6: cobran el 16 de marzo de 2023. - DNI terminados en 5: cobran el 15 de marzo de 2023. - DNI terminados en 4: cobran el 14 de marzo de 2023. - DNI terminados en 3: cobran el 13 de marzo de 2023. Cobran hoy los jubilados que superan el haber mínimo, Asignaciones Familiares de Pensiones No Contributivas y Asignaciones de Pago Único (APU). - DNI terminados en 2: cobran el 10 de marzo de 2023. Ya sin un IFE, el extra funciona como Refuerzo de Ingresos para recomponer el poder adquisitivo de sectores vulnerables. - DNI terminados en 1: cobran el 9 de marzo de 2023. Anses empezará esta semana con el calendario de pagos de un bono extraordinario. - DNI terminados en 0: cobran el 8 de marzo de 2023.
Una por una, las fechas de cobro de las prestaciones y asignaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Controlá con tu DNI cuándo cobrás.
Certificación de escolaridad, monto retenido y edad límite. - DNI finalizados en 7: a partir del día viernes 17 de marzo de 2023. - DNI finalizados en 5: a partir del día miércoles 15 de marzo de 2023. - DNI finalizados en 4: a partir del día martes 14 de marzo de 2023. También se aplicará un aumento al límite de ingresos que pasará a ser de $65.900. - DNI finalizados en 3: a partir del día lunes 13 de marzo de 2023.
El organismo previsional avanza con las últimas fechas de cobro de febrero.
Jubilados y pensionados que perciben más de un haber mínimo Jubilados y pensionados que perciben un haber mínimo [jubilados](https://www.vocescriticas.com/noticias/2023/02/27/113799-beneficios-anses-quienes-pueden-acceder-a-los-descuentos-en-supermercados-y-como-se-realiza-la-compra) que perciben más de un haber mínimo.
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425. Que por el ...
01/03/2023 01/03/2023 N° 11316/23 v. ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2023 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2023, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 3/23. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto Nro.104 del 12 de febrero de 2021; las Resoluciones SSS Nros. ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2023 en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 46.932,34). ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2023, en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 26.836,76). ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 19.758,51) y PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 642.142,18) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2023. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 429/20. ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($394.762,81). Que, esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 27/23, en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir del mes de marzo de 2023, es de DIECISIETE CON CUATRO CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,04%). Que el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro la sustituya. VISTO el Expediente N° EX-2023-19192200- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros.