La ministra de Desarrollo Social de la Nación realizó múltiples actividades en esa ciudad bonaerense, junto al intendente José Luis Horna y el ex jefe ...
“Vamos a seguir acompañando bien de cerca todas y cada una de las obras e iniciativas educativas, culturales y deportivas que está llevando adelante el municipio”, aseguró. Más tarde, se trasladó al Centro Integrador Comunitario “Evita”, que cuenta con servicios de enfermería, vacunación, distintas especialidades de la salud, un Centro de Día, y se brindan talleres, capacitaciones, charlas y apoyo escolar. En primer lugar, la ministra, junto al intendente José Luis Horna y el ex jefe comunal de ese distrito, Juan Carlos “Chinchu” Gasparini, visitaron el Punto Digital, un espacio donde funciona una sala de ensayo y de grabación, entre otras actividades culturales.
El ministro subrayó que desde 2019, con la creación del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, el gobierno de Alberto Fernández “viene dando respuestas ...
“Nuestra misión es avanzar en la implementación de políticas públicas e instrumentos que promuevan una actividad económica más inclusiva y con menor huella ambiental para América Latina y el Caribe. Y destacó la experiencia que se viene llevando adelante mediante el subprograma Casa Propia-Casa Activa, “una inédita y pionera política pública en América Latina de hábitat integral destinada a los adultos mayores, donde se prioriza la salud integral, el bienestar social y el desarrollo humano”. El ministro subrayó que desde 2019, con la creación del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, el gobierno de Alberto Fernández “viene dando respuestas en materia de desarrollo sostenible y asentamientos humanos”.
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Resolución 19/2023 - RESOL-2023-19-APN-MDS.
Para la individualización se priorizarán aquellos bienes inmuebles respecto de los cuales se celebren los convenios establecidos en la presente ley con las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, en idéntico sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Que la jurisprudencia de esta Corte acerca de la declaración de utilidad pública, indispensable por el art. El mismo puede o no estar superpuesto a una imagen base, y deberá surgir de él si la afectación de cada inmueble es total o parcial. A su vez, la citada Ley 27.453 no define los inmuebles, sino que solo identifica a los barrios estableciendo en su Anexo I mediante coordenadas indicativas. 17 en cuanto establece que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada, no comporta la obligación del congreso de dictar una ley especial para cada una de las propiedades afectadas por el trazado de una línea férrea u otra obra pública cualquiera de utilidad nacional, por cuanto no incumbe al Congreso Nacional entrar al detalle o estudio de los terrenos que fueren necesarios para la realización de aquellas, siendo todo esto del resorte de las autoridades administrativas. Que, a su vez, el instituto de la expropiación se encuentra actualmente regido por la Ley 21.499, la cual, en lo que aquí nos concierne, en su Título III dispone: “ARTÍCULO 5º —La expropiación se referirá específicamente a bienes determinados. Que, por lo tanto, la expropiación tiene carácter específico cuando su ubicación, precisa y concreta, se conoce de antemano, debiendo el bien a expropiar ser individualizado por el legislador al efectuar la respectiva calificación de utilidad pública. Por el contrario, la expropiación genérica implica que su ubicación precisa y concreta no se conoce de antemano. Que, respecto de este punto y tal como lo prevé el artículo 5° de la Ley 21.499, se sostiene que la calificación de utilidad pública puede ser específica o genérica, por lo que podrá referirse a un bien determinado o a los bienes necesarios para llevar a cabo determinada obra u objetivo. Para el segundo de estos casos, el Poder Ejecutivo, o a quién este designe, deberá complementar el acto legislativo, indicando cuáles son los bienes necesarios para la obra u objetivo encomendado. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”. Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o.