Quienes cobran la Asignación por Embarazo recibieron una buena noticia por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social.
- DNI terminados en 9: miércoles 24 de agosto - DNI terminados en 4: miércoles 17 de agosto - DNI terminados en 0: miércoles 10 de agosto
Los beneficiarios de las Becas Progresar recibieron una buena noticia por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social.
- Estudiantes de enfermería o poblaciones vulnerables, sin límite de edad. La buena noticia en ANSES para los beneficiarios de las Becas Progresar La buena noticia en ANSES para los beneficiarios de las Becas Progresar
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - Resolución 45/2022 - RESOL-2022-45-APN-SRT#MT.
Que el citado principio es aplicable tanto a las normas referentes a la jurisdicción y competencia de los órganos judiciales, cuanto a las normas reguladoras de los procedimientos y de los actos procesales (conforme Fallos C.S.J.N. Tº 215 p. e. 09/08/2022 N° 60595/22 v. ARTÍCULO 2°. Contratos extinguidos por falta de pago. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 3º de la Ley Nº 27.348, el artículo 1° del Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6° del Decreto Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008 y el artículo 7° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 983/10. ARTÍCULO 3°. La regulación establecida en el artículo 2° de la presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para los trámites dispuestos por las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 29 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, o las que en el futuro las modifiquen o reemplacen. Que el artículo 13 de la Ley N° 24.557 y su reglamentación mediante el artículo 5 del Decreto N° 1.278/00 disponen que el obligado al pago de la prestación dineraria en concepto de I.L.T. retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes al Sistema Único de Seguridad Social (S.U.S.S.) o a los Sistemas de Seguridad Social provinciales según corresponda. Que el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000 derogó lo dispuesto por el Decreto N° 559 de fecha 20 de junio de 1997, entre ello, lo referido a los incrementos en los porcentajes y topes oportunamente establecidos para las situaciones de provisoriedad en la Incapacidad Permanente Parcial. Que en lo referido a la suspensión de las prestaciones dinerarias, prevista en el artículo 20, apartado 2 de la L.R.T. se encuentra actualmente reglamentado en el artículo 10 de la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015. Que asimismo, para el cálculo del Valor del Ingreso Base para la Prestación Dineraria Mensual en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), en virtud de lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 1.694/09, el cual dispone la aplicación al caso del artículo 208 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), se deben tomar los salarios devengados durante los SEIS (6) meses anteriores a la contingencia, a fin de arribar -en ambos casos- al promedio de salarios que promueve el Sistema de Riesgos del Trabajo a través de sus normativas y reglamentaciones. Que mediante la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, se implementó el servicio de Póliza Digital y se reglamentó en el Anexo I, artículos 38 y 39 y Cláusulas Adicionales, entre otros aspectos, los mecanismos que deberán adoptar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a los efectos de los reintegros y compensaciones de los pagos por cuenta y orden de éstas que realicen los empleadores en concepto de prestaciones dinerarias por I.L.T.. Que en relación a ello, en los albores del Sistema de Riesgos del Trabajo y sin perjuicio de la competencia específica otorgada a las ADMINISTRADORAS DE TRABAJO LOCAL (A.T.L.) por el artículo 11, segundo párrafo del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, para entender en las divergencias relativas al Ingreso Base, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictó la Circular N° 02 de fecha 10 de julio de 1998, con el propósito de dar pautas de solución para arribar en casos especiales, al cálculo del citado promedio de ingresos. Que asimismo, con posterioridad, se dictó el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y reglamentariamente la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 983 de fecha 24 de septiembre de 2010, normativa que estipula que: “las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) (…) se calcularán, liquidarán y ajustarán, (…) conforme a las pautas dispuestas por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias (…)”.
BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - Resolución 2226/2022 - RESOL-2022-2226-APN-ME.
e. 09/08/2022 N° 60312/22 v. Que, asimismo, resulta necesario producir modificaciones al Reglamento General de las Resoluciones Ministeriales N° 799/2022 y N° 877/2022 estableciendo las bases y condiciones que reglamentarán el desarrollo del Programa para las Líneas de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Enfermería”. Que con el fin de implementar el PROGRESAR en el corriente ejercicio, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 799/2022 y N° 877/2022 se convocó a la inscripción para las líneas de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Enfermería”, respectivamente, de conformidad con el Reglamento General de Bases y Condiciones que como anexos (IF-2022-18762930-APN-DNBYDE#ME - IF-2022-18771418-APN-DNBYDE#ME e IF-2022-18771841-APN-DNBYDE#ME) forman parte integrante de las mencionadas Resoluciones. Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre de 2021 se amplió la prestación PROGRESAR a jóvenes a partir de los DIECISÉIS (16) años. Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA. VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021, las Resoluciones Ministeriales N° 799 de fecha 15 de marzo de 2022 y N° 877 de fecha 22 de marzo de 2022, el Expediente Electrónico N° EX-2022-74506778- -APN-DNBYDE#ME, y
CONSIDERANDO: Que por la Resolución M.C. N° 452/22 (RESOL-2022-452-APN-MC) se aprobó la Tercera Convocatoria Nacional del Programa “FESTIVALES ARGENTINOS” y su ...
e. 09/08/2022 N° 60809/22 v. Fecha de publicación 09/08/2022 09/08/2022 Que sin perjuicio de lo anterior, de manera previa a la selección efectuada por el jurado de la Tercera Convocatoria, y para el mejor cumplimiento de los objetivos planteados, se dictó la Resolución M.C. N° 1167/22 (RESOL-2022-1167-APN-MC), elevándose dicho monto hasta a la suma de PESOS NOVENTA MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($90.160.165.-), y modificando parcialmente la composición de dicho órgano evaluador, en razón del desistimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de designar un representante para su integración. Que por la Resolución M.C. N° 452/22 (RESOL-2022-452-APN-MC) se aprobó la Tercera Convocatoria Nacional del Programa “FESTIVALES ARGENTINOS” y su Reglamento de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2022-34281377-APN-DAF#MC) forma parte integrante de la citada medida. VISTO el Expediente N° EX-2020-76921726- -APN-DGD#MC, las Resolución N° 452 de fecha 20 de abril de 2022, N° 1070 de fecha 7 de julio de 2022 y N° 1167 de fecha 26 de julio de 2022 del MINISTERIO DE CULTURA, y